Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Adaptación de los instrumentos de ordenación en vigor. 1. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la presente ley y de su inmediata eficacia derogatoria, los instrumentos de ordenación vigentes en el momento de entrada en vigor de la misma…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los instrumentos de ordenación en vigor.

1. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la presente ley y de su inmediata eficacia derogatoria, los instrumentos de ordenación vigentes en el momento de entrada en vigor de la misma se adaptarán a su contenido en la primera modificación sustancial plena de que sean objeto.

2. Con independencia de lo anterior, la modificación de cualesquiera de los instrumentos de ordenación en vigor, estén o no adaptados, sea sustancial o menor, plena o parcial, se realizará de conformidad con las previsiones que contiene esta ley.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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